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Movimiento Anticomunista

📰 Cobertura de ClickCuba — leer el artículo original · publicación en Facebook

ClickCuba ha informado que el Tribunal Provincial Popular de Las Tunas condenó a ocho cubanos vinculados al movimiento opositor Cuba Primero a penas de siete y ocho años de privación de libertad. El delito imputado es «propaganda contra el orden constitucional», recogido en el artículo 124 del Código Penal cubano. El juicio, correspondiente a la causa 2 de 2025, se celebró sin publicidad y bajo fuerte presencia de agentes.

La pena más alta, ocho años, recayó sobre Guillermo Carralero López. Los otros siete condenados, a siete años cada uno, son Javier Reyes Peña, Maikel Hill Ramírez, Carlos Manuel Santiesteban Saavedra, Carlos Alberto McDonald Ennis, Enrique González Infante, Pedro Carlos Camacho Ochoa y Adisbel Mendoza Barroso.

Conviene detenerse en qué presentó el tribunal como prueba de cargo. Según la cobertura, el expediente incluye vídeos de afiliación grabados para Facebook, publicaciones en redes sociales, documentos sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, material con el logotipo de la Asamblea General de Naciones Unidas, un teléfono Redmi Note 9 incautado a González Infante, un DVD con vídeos promocionales y un impreso con la bandera cubana.

Y un folleto con fragmentos de Ser culto es el único modo de ser libre. Esa frase es de José Martí, del ensayo «Maestros ambulantes», publicado en la revista La América de Nueva York en mayo de 1884. El Estado cubano incorporó a un expediente penal, como indicio de propaganda enemiga, un texto del hombre al que él mismo llama autor intelectual de su revolución.

Hay dos elementos más que la propia cobertura destaca. El primero: el tribunal sostuvo que los acusados recibieron pagos de entre mil y dos mil pesos cubanos y, en el mismo fallo, reconoció que «los supuestos pagos no pudieron demostrarse documentalmente». El segundo: Cuba Primero fue incluida en la lista de organizaciones terroristas el 14 de mayo de 2025, más de un año después de los hechos que se juzgaron, que arrancan en febrero de 2024.

Según los documentos citados, dos de los condenados presentaban informes médicos en el expediente. A Pedro Carlos Camacho se le atribuye un «trastorno de personalidad de tipo impulsivo»; a Carlos Manuel Santiesteban, «ansiedad generalizada, rasgos patológicos de personalidad y riesgo suicida». Ninguno de los dos informes evitó la condena.

Las defensas de cuatro de los acusados negaron que existiera el delito de propaganda; dos solicitaron la absolución directa. Los condenados y la Fiscalía disponen de diez días hábiles para recurrir en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Puntos clave
– ⚖️ Tribunal Provincial Popular de Las Tunas · causa 2 de 2025
– 📜 Delito imputado: «propaganda contra el orden constitucional», artículo 124 del Código Penal
– 👥 Ocho condenados: uno a 8 años y siete a 7 años cada uno
– 📖 Entre las pruebas: la Declaración Universal de Derechos Humanos y un folleto con fragmentos de José Martí
– 💵 El propio fallo admite que los supuestos pagos «no pudieron demostrarse documentalmente»
– 📅 La designación de Cuba Primero como organización terrorista es posterior a los hechos juzgados
– 🩺 Dos condenados con informes médicos en el expediente, incluido uno con riesgo suicida
– ⏳ Diez días hábiles para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo Popular

📰 Leer el artículo original: ClickCuba

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